Ong Chile Cristiano primer think tank evangélico chileno
Matrimonio para heteros y Unión Civil (PUC) para homos
es el más alto estándar en el respeto a los Derechos Humanos
Fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Opinión sobre el proyecto de ley que crea el “Acuerdo de Vida en Pareja”, Boletín Nº 7011-07 y 7873-07 que revisa la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en su segundo trámite constitucional, entregada por el Director Ejecutivo de la ONG Chile Cristiano, en la Sesión del Martes 13 de Enero realizada en el Congreso Nacional en Valparaíso
Agradecimiento
Por su intermedio señor Presidente, Honorable diputado Pablo Lorenzini Basso, agradecemos la invitación de la Comisión de Hacienda, para entregar nuestra opinión, respecto del proyecto que crea el acuerdo de vida en pareja (Boletines Nos 7011-7873-07, que se encuentra en su segundo trámite constitucional.
Presentación
La ONG Chile Cristiano, primer think tank evangélico chileno, es una Asociación sin fines de lucro que tiene por objetivo general, educar para construir una sociedad cristiana en el país, que forma parte de una red de organizaciones provida y profamilia, que se conoce como Confamilia. La ONG Chile Cristiano desarrolla específicamente la función de investigar los asuntos públicos, nacionales e internacionales, para entregar informes orientadores a la comunidad nacional y proponer políticas públicas a la autoridad, desde la perspectiva cristiana evangélica. La ONG Chile Cristiano no representa a las Iglesias Evangélicas, y su labor, autoasignada, consiste en promover, explicitar y difundir las ideas que sustentan las iglesias evangélicas.
Opinión
Como este proyecto de ley que crea el Pacto de Unión Civil ex Acuerdo de Vida en Pareja AVP, generará un gasto sideral al sistema de pensiones, público y privado, pedimos la oportunidad para entregar una opinión orientada a sugerir una forma de reducir este gasto. La presentación de esta opinión incluirá una proyección hipotética y estimativa del gasto y la fundamentación jurídica que hace viable su implementación.
Parto por opinar que este proyecto de ley, tal como esta definido hasta hoy, se transformará en un sistema de solidaridad social, magnifico, para que las personas mayores ayuden a personas menores a prosperar más fácilmente en la vida, y no hay dudas, que surgirán agentes que contactarán a las partes para que se produzca el beneficio. Hay pruebas que demuestran que las personas utilizan las opciones que permiten los sistemas previsionales.
Proyección hipotética y estimativa del gasto
Una investigación realizada recientemente indicaba que hay 14.265 mujeres que reciben montepíos de Capredena, por ser hijas solteras, de estas más del diez por ciento, eran casadas, pero anularon sus matrimonios, para acceder a la pensión. Dice también el informe de la investigación, que Dipreca hizo una revisión de sus registros y detectó que 114 mujeres reciben pensiones por ser hijas solteras, pero que en la práctica están casadas, porque siguen viviendo con sus exesposos e hijos. Concluye la investigación, informando que el Fisco se ahorraría $ 20.125 millones de pesos si se eliminará el beneficio de orfandad en las fuerzas armadas. Invito a los honorables diputados miembros de esta Comisión a leer el informe completo de esta investigación acerca de los montepíos tramposos en http://ciperchile.cl/2007/11/01/montepios/
En importante señalar que el PUC ex AVP traspasará al sistema privado de pensiones, esta misma posibilidad, pero multiplicada varias veces. Comparto dos casos, don FOH, tiene 94 años, pensionado, viudo hace seis años, recibe una pensión de 30 UF mensuales, si se “avepea” beneficiará a una señorita de escasos recursos, que tiene 18 años de edad. No la conoce, ni necesita conocerla, no vivirá nunca con ella, al fallecer le dejará una pensión equivalente a la mitad de la suya, ella vivirá como todas las mujeres chilenas hasta los 88 años. Don MAC, tiene 70 años, es divorciado, recibe una pensión de la AFP por 14 UF, el planea ayudar a la hija de la última pareja que tuvo.
Fundamentación Jurídica
La opinión concreta que damos para eliminar el mal uso que se hará de esta institución, o que al menos, reducirá sustancialmente este gasto indebido, es la siguiente: El PUC ex AVP debería aplicarse solo a las parejas del mismo sexo. Dije al principio de mi presentación, que entregaría la fundamentación jurídica que haría viable esta sugerencia y ahora la explico.
La fundamentación jurídica se basa en el profundo tema de derechos humanos y en un fallo histórico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que genera jurisprudencia para Europa, y para Chile, toda vez, que el paradigma de sociedad que se sigue en nuestro país, es el sistema, modelo y estilo de vida europeo. Nos interesa destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es también denominado Tribunal de Estraburgo y Corte Europea de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no puede ser acusado de discriminación, homofobia, ni de tener un sesgo religioso o moral.
El caso de que les hablo se conoce como “Heli Hämäläinen” y se trata de un ciudadano finlandés (Finlandia es el paradigma que inspira la reforma educacional chilena), que agotadas las instancias en su país recurre al TEDH. Este ciudadano finlandés, después de casado, un hijo, reconoció su homosexualidad, cambió de sexo y pidió ser registrado con su nuevo sexo y nombre. El Registro Civil finlandés respondió que le registraba, pero primero debía divorciarse, porque en Finlandia no hay matrimonio homosexual. El ciudadano finlandés recurrió a los Tribunales de Justicia de su país y todas estas instancias fallaron a favor del Registro Civil. Agotadas las instancias en su país, don Heli Hämäläinen recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos pidiendo que obligue a su país a legalizar el matrimonio homosexual, porque hay consenso en Europa que se debe legalizar el matrimonio para personas del mismo sexo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, falló:
1. No puede obligar a ningún Estado a legalizar el matrimonio para personas del mismo sexo.
2. No hay consenso en Europa para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, toda vez que de los 47 países que conforman el Consejo de Europa, solo 10 permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.
3. El fallo dice que en los países miembros del Consejo de Europa se reconoce el “derecho fundamental de un hombre y una mujer a casarse y a fundar una familia, y
4. Que en Europa se consagra el concepto tradicional del matrimonio como aquel entre un hombre y una mujer.
5. El Tribunal señaló que las Uniones Civiles son “suficientes” en el resguardo de derechos y deberes para las parejas del mismo sexo. Con esto el Tribunal confirma que, jurídicamente las relaciones entre personas del mismo sexo no son idénticas al matrimonio entre un hombre y una mujer.
6. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por 14 votos a favor y 3 en contra, resolvió que no reconocer el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, no viola la Convención Europea de Derechos Humanos.
7. Implícitamente con su fallo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos envía un mensaje a los estados miembros al confirmar la importancia de proteger jurídicamente la institución tradicional del matrimonio.
Invito a los honorables diputados a leer y reflexionar en este fallo del Tribunal Europeo de Derechos humanos, visitando: http://www.diarioconstitucional.cl/imprimir/noticia/7124/
Conclusión
Un país que consagra el Matrimonio para las parejas de distinto sexo y las Uniones Civiles (PUC) para las parejas del mismo sexo, alcanza el más alto estándar en el respeto y la protección de los derechos humanos. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Application Nº 37359/09, Estrasburgo 16 de Julio del 2014. Leer fallo completo aquí .
Estimado obispo, pastor y líder evangélico, si coincide con esta opinión, hable con el diputado de su distrito y pídale que la proponga en la Sala el próximo martes 20 de enero.
Los derechos humanos detrás del Pacto de Unión Civil
Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece jurisprudencia
Edificio Tribunal Derechos Humanos de Europa
Cuando llegue la hora de votar el PUC, Pacto de Unión Civil ex AVP Acuerdo de Vida en Pareja, tanto los diputados como los senadores, solo tendrán consideraciones religiosas y políticas. Los que voten en contra lo harán pensando en que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Los que voten a favor lo harán porque la religión cristiana es irrelevante para ellos, y sobretodo porque se trata de una política que promueve el gobierno de su coalición. Sin embargo, dada la trascendencia social, de la materia que será sometida a su elección, estimamos necesario pedirles que tengan en cuenta los siguientes antecedentes.
Las personas homosexuales interesadas en esta materia, sostienen que son ciudadanos y que tienen los mismos derechos humanos que todos, por lo tanto, el Estado tiene el deber de extenderles a ellos, los mismos derechos y beneficios que la institucionalidad asegura a todos los ciudadanos del país, es decir, tienen el derecho a casarse, fundar una familia, adoptar niños, etc. En este contexto se inserta la aprobación del PUC, Pacto de Unión Civil y el matrimonio igualitario. Es decir, ellos plantean que no hay nada que discutir, porque este es un tema de derechos humanos, y que el desconocimiento de esto, constituye discriminación y homofobia.
Sin embargo, esta presentación fue rechazada recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH; también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. (Europa es el paradigma de la coalición gobernante e históricamente ha sido levantado por los intelectuales nacionales como el modelo, para la construcción de la sociedad chilena). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no puede ser acusado de homofobia, ni de tener un sesgo religioso o moral.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado recientemente que en los países miembros se reconoce el “derecho fundamental de un hombre y una mujer a casarse y fundar una familia” y que se “consagra el concepto tradicional del matrimonio entre un hombre y una mujer”. Cabe destacar que sólo diez de los 47 países miembros del Consejo de Europa han regulado sobre el matrimonio homosexual. Sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que los que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo, no violan la Convención de Europea de Derechos Humanos. Así que estos 10 países, más bien constituyen una desviación de la regla.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con su fallo, implícitamente envía un mensaje a los estados miembros, y a países como Chile, al confirmar la importancia de proteger jurídicamente la institución tradicional del matrimonio. El Tribunal señaló que las leyes de Uniones Civiles son “suficientes” en el resguardo de derechos para las parejas del mismo sexo. Con ello confirmó que jurídicamente las relaciones entre personas del mismo sexo, no son idénticas al matrimonio entre un hombre y una mujer. La Corte Constitucional Italiana que encaró hechos casi idénticos, también sostuvo que las uniones civiles son suficientes para proteger los intereses de la pareja homosexual.
Para construir conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estamos insistiendo para distinguir que el Pacto de Unión Civil solo beneficie a las personas del mismo sexo, excluyendo a las personas de distinto sexo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al confirmar la importancia de proteger jurídicamente la institución tradicional del matrimonio, implícitamente está desplazando toda legislación parecida. Si en Chile el PUC solo beneficia a las personas del mismo sexo, las parejas heterosexuales que quieran regularizar su situación afectiva y patrimonial concurrirán a celebrar un contrato matrimonial.
AVP o PUC: Termina segundo tiempo. Preparando el alargue
PUC, no significa Pontificia Universidad Católica, significa Pacto Unión Civil
Cuesta entender el afán de este gobierno para apresurar el tratamiento del proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja AVP, ahora PUC Pacto de Unión Civil, no confundir PUC, Pontifica Universidad Católica. Cuesta entenderlo, porque este es un proyecto del ex Presidente Sebastian Piñera, y su eventual aprobación generará encomio solo para él. El movimiento homosexual chileno hablará de construir un monumento en honor de Piñera, y lo proclamarán su indiscutido candidato presidencial para el 2017. Los periodistas “progresistas” del mundo, ensalzarán al ex Presidente Piñera, como el estadista que sacó a su país Chile del oscurantismo, de las “cavernas” diría el senador Rossi, y lo trajo al siglo XXI, de la modernidad y del progreso. Los países con gobiernos “progresistas” se pelearán por llevar primero al ex Presidente Piñera, a enseñarles cómo lo hizo.
Mientras el ex Presidente Piñera sube como avión en las encuestas, el gobierno chileno deberá enfrentar un vendaval de críticas, lo acusarán de haber sacado la castaña con la mano del gato. Los más duros dirán, ¡cómo no tuvo agallas para convocar al “debate abierto para la elaboración de un proyecto de ley de matrimonio homosexual”, se sacó el pillo con el AVP! No tener agallas, equivale a ser incapaz. Puede que algunos hasta pidan la destitución de la ministra Rincón y del ministro de Justicia, otros, tal vez, los acusen de notable abandono de deberes, otros pretenderán interpelarlos. Con el AVP o PUC, el gobierno no tendrá ganancia alguna, solo pérdidas, porque está archi demostrado, el movimiento homosexual no le aporta votos a nadie, y “los evangélicos son un poder creciente en todas partes”, como lo afirmó antes de ayer, el ex ministro Genaro Arriagada
El AVP o PUC es un proyecto de ley que nació tramposo en La Moneda, fue torcido en el Senado y la Cámara de Diputados tuvo el genuino propósito de arreglarlo, pero el gobierno no se lo permitió. Es tramposo porque se funda en una falsificación ideológica, en Chile no hay dos millones de parejas convivientes, lo que hay, es gente del mismo sexo que vive junta por múltiples razones, una madre con su hija que fueron abandonadas, etc., tampoco hay en el país, 34 mil parejas de convivientes homosexuales, ese es el cuento del tío. El AVP o PUC fue torcido en el Senado para que se parezca al contrato matrimonial. La Cámara de Diputados quiso arreglarlo, escucho a gente experta que les enumeró uno por uno los errores, pero no tuvieron el tiempo, (soy testigo presencial y ocular del intento), el gobierno apura que apura, no los dejó.
Fui invitado a la Cámara de Diputados a entregar mi opinión sobre el AVP o PUC, allí explique claramente tres observaciones que hago a este proyecto de ley, todas estas dirigidas a corregir la redacción del párrafo uno del Artículo primero del proyecto: El AVP o PUC comienza así: “El acuerdo de vida en pareja es un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”. En mi exposición pedí fundamentadamente, agregar “del mismo sexo”, y solicité quitar las palabras “afectiva” y “de carácter estable y permanente”. Estas tres observaciones fueron incuestionablemente recibidas por todos los diputados miembros de la Comisión Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados que revisa este proyecto de ley. Califico de incuestionables las observaciones, porque fueron bien entendidas, ya que no generaron pregunta alguna.
Con las observaciones presentadas, el primer párrafo del proyecto quedaría así: “El acuerdo de vida en pareja es un contrato celebrado entre dos personas del mismo sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida en común”. Lamentamos que la observación “del mismo sexo” no haya sido considerada cuando se empezó a revisar el proyecto en particular, es decir, artículo por artículo. No obstante, las observaciones tendientes a eliminar del artículo primero las palabras “afectiva” y “carácter estable y permanente” si fueron recogidas. El diputado Cristian Monckeberg hizo la indicación correspondiente, fue llevada a votación generando seis votos a favor y siete en contra, por lo que se perdió. Tendremos siempre presente esta acción del diputado Monckeberg, favorable a la postura de esta ONG de inspiración evangélica. En todo caso, insistiremos en la mixta, sin duda alguna.
Instructivo que precisa clases de religión tiene un ADN laicista
El laicismo es la causa de la mala calidad de la educación pública
Nosotros sabemos que la reforma educacional que se promueve en nuestro país se inspira en la que aplicó el PSOE en España. No la hemos confrontado abiertamente, porque hay un aspecto que favorecemos fervientemente, el de la gratuidad de la educación superior. La gratuidad permitirá a los jóvenes y señoritas evangélicos estudiar leyes, medicina e ingeniería, carreras que tienen aranceles que sus familias no pueden pagar ahora y nunca. Los proyectos educacionales socialistas tienen dos características, son públicos y laicistas. Público significa que son estatales, el Estado es el dueño de la infraestructura (edificios, escritorios, pizarras, etc.). Al Estado socialista no les gustan los proveedores privados de educación, llámense particulares pagados o particulares subvencionados. Al gobierno de Chile le gustaría comprar todos los terrenos y edificios educacionales privados que hay en el país.
El segundo aspecto de los proyectos socialistas de educación es la laicidad. Agradecemos que cada vez, sean más los evangélicos que conocen el significado de laico. El concepto laico o laica, significa sin religión, sin símbolos religiosos, sin libros religiosos, sin asignatura de religión, sin programas de religión y sin profesores de religión. La educación laicista no solo deja de lado la religión, deja de lado a Dios y toda la concepción cristiana del mundo, el hombre y la sociedad, es decir, en la educación estatal y laica no se enseña la creación divina del mundo y del hombre. La educación estatal y laica, enseña el Big Bang para explicar el origen del mundo y la ameba para explicar el origen del hombre. Para la educación estatal y laica, el conocimiento no viene de la Revelación, sino de las experiencias personales y sociales.
Y así como al principio del proceso de reforma educacional, vimos el afán de comprar los colegios para que fueran públicos, ahora empezamos a conocer el afán de laicizar la educación. El instructivo Nº 1007 emitido el 27 de noviembre pasado que tiene por finalidad especificar como debe administrarse la educación religiosa en las escuelas y liceos del país, establece que todos los centros educacionales deben ofrecer clases de religión, pero que estas son optativas para los alumnos y sus padres. Basta que un padre manifieste que no quiere que se le enseñe religión a su hijo, para que tengan que eximirlo, aunque el colegio sea cristiano, y para reforzar esta idea española, también establece que el propio alumno en la enseñanza media puede eximirse de las clases de religión, con solo decirlo.¿Hay algún alumno en la media que quiera clases de religión?
Cuando una madre, matricula a sus hijos en el Colegio evangélico Embajadores del Rey, o en los otros colegios evangélicos, cuando los matricula en el Seminario San Rafael u otro colegio católico, sabe de sobra que le enseñaran la religión evangélica y/o la religión católica, y para eso los matricula, para que sean educados en la religión. Esto siempre ha sido así. Las encuestas sobre preferencias religiosas deben aplicarla las escuelas y liceos municipales, pero nunca lo hacen, y ninguna autoridad se los reprocha, porque son todas laicistas, no quieren a Dios ni a las iglesias dentro del establecimiento. Lo que pretende la Superintendencia de Educación con el Instructivo 1007, es que todos los colegios particulares pagados y subvencionados, apliquen la misma formula que los municipales, y así de esa manera, dejar fuera a Dios y a las iglesias, es decir, tener una educación laica.
Mi opinión como profesional de la educación, es que la mala calidad de la educación chilena, se debe al laicismo. Cuando se deja fuera a Dios, cuando no se toma en cuenta la biblia, cuando los alumnos no conocen a Jesucristo, entonces los niños, adolescentes y jóvenes, pierden el respeto a Dios, a las personas, a los emblemas nacionales y al país. Y sin amor a Dios y a la Patria, jamás alcanzarán su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. La educación evangélica le ha hecho muy bien a millones de chilenos y chilenas, les ha enseñado a temer a Dios, a querer a sus familias, amar al país. Les ha enseñando la responsabilidad en el trabajo. Después de conocer a Jesucristo, millones de chilenos y chilenas han abandonado los vicios del alcohol, las drogas, el cigarro, y llevan una vida ordenada, de trabajo, de familia, de iglesia.
El mundo evangélico está por el diálogo, por el respeto, por la paz. Presidente Camara Diputados
"El siervo del Señor no debe ser contencioso, sino amable para con todos,
que con mansedumbre corrija a los que se oponen" Apóstol Pablo
Desde el año 1990 a la fecha, el Congreso Nacional ha aprobado leyes que han disgustado al pueblo evangélico, entre ellas está la ley Nº 19.617 promulgada el 12 de junio del 1999, que despenalizó la sodomía, la ley Nº 20.609, promulgada el 12 de Julio del 2012, que establece medida para proteger la sodomía, entre otras categorías. Ahora está en proceso legislativo, un proyecto de ley que legalizará las uniones homosexuales, y pronto se iniciará el proceso legislativo para despenalizar el aborto y la eutanasia. Probablemente también, en los próximos meses, el gobierno ponga urgencia a algunos de los proyectos de ley existentes, para legalizar el matrimonio homosexual. Todas estas leyes y proyectos de leyes antagonizan con la concepción de la vida, el matrimonio y la muerte, que sustentan los evangélicos chilenos. En este contexto, la pregunta que surge es, ¿cuál debe ser la actitud y la conducta evangélica, y más específicamente, cómo debe reaccionar el pastor evangélico ante la institucionalización de los sodomía en nuestro país?
Hay dos de respuestas; empecemos por la menos socializada, se han alzado algunas voces, para opinar que las iglesias evangélicas deberían guardar absoluto silencio e incluso alegrarse, ya que el Estado está haciendo con los homosexuales, los mismo que antes hizo con los evangélicos, es decir, atender a la desmedrada situación de las minorías del país. Los evangélicos eran una minoría religiosa, rechazada, perseguida, despreciada y discriminada, hasta que el Estado se hizo cargo de la situación, separando a la Iglesia Católica del Estado y consagrando constitucionalmente la libertad de cultos en el año 1925, posteriormente el gobierno chileno sacó a los evangélicos del anonimato y los presentó a través de Televisión Nacional a todo el país a partir del año 1975, más adelante se promulga la ley Nº 19.638 que otorga a las iglesias evangélicas el estatuto de Entidades de Derecho Público en el año 1998, y finalmente promulga la Ley Nº 20.299 que establece el 31 de Octubre como feriado nacional, para celebrar el Día Nacional de la Iglesia Evangélica, en el año 2008. Bueno, dicen estas voces, ahora les toca a los homosexuales, mañana les tocará a los pueblos originarios.
La otra respuesta, ciertamente mayoritaria, es que la Iglesia Evangélica por su naturaleza, establecida por Jesucristo su fundador, como la sal de la tierra y la luz del mundo, esta obligada a denunciar el pecado de las naciones, y la homosexualidad es el pecado por antonomasia, el otro pecado nacional chileno es el antisemitismo. Muy importante es destacar, que la ley Nº 19.638 reconoce la naturaleza de la iglesia, y más aún, la consagra como facultad legal, en efecto, el Artículo Séptimo de esta ley dice: “En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios y, entre otras, las siguientes facultades: Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio, su propio credo y manifestar su doctrina.” El credo y doctrina de la iglesia evangélica afirma que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, que el aborto es un crimen, y que la eutanasia es homicidio. Este credo y doctrina, la iglesia debe practicarlo y difundirlo. Si no lo hace, desnaturaliza su existencia y quebranta la ley Nº 19.638 que la regula.
Ahora, ¿cómo puede la iglesia cumplir la misión de denunciar el pecado de las naciones? ¿Cómo puede la iglesia cumplir la misión de enunciar, comunicar y difundir su credo y manifestar su doctrina? En primer lugar del púlpito en el templo, en segundo lugar en las calles, esquinas y plazas de la ciudad, en tercer lugar por las redes sociales desde los celulares, en cuarto lugar por los medios virtuales desde el computador, en quinto lugar por medio de la prensa, la radio y la televisión, y en sexto lugar, haciendo lobby con los ministros del gobierno y los parlamentarios en el Congreso. Ahora tenemos en nuestro país, una nueva y potencialmente beneficiosa herramienta para cumplir la misión de la iglesia. El lobby es una actividad que puede llegar a ser altamente productiva, super valiosa para promover la institucionalización de los valores cristianos en el país. El lobby es una inmensa y magnífica oportunidad para que los pastores evangélicos promuevan, defiendan y representen su credo y doctrina para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar las autoridades y funcionarios la nación.
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