Comisión Experta y su propuesta de:
Libertad Religiosa tiene el mismo defecto que el Derecho a la Vida

 

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 Mientras se desarrollaba la reunión de PLENA, el viernes 31 en la tarde, fue publicada en el Chat de la Organización la propuesta de Libertad Religiosa que propone la Comisión Experta para el anteproyecto de Constitución Política que le entregarán al Consejo Constitucional que será elegido el próximo domingo 7 de mayo, que si bien es profundamente mejor que el mamarracho que disfrutamos en rechazar, tiene el mismo defecto que el Derecho a la Vida, que forma parte de las 12 Bases Institucionales.

La crítica evangélica y de los provida fue y es que: NO DICE DEL QUE ESTA POR NACER . Efectivamente la Base Institucional N° 9 presentó originalmente como “bordes” afirma: “Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, etc., etc.”, y debería haber establecido: “ … el derecho a la vida DEL QUE ESTA POR NACER ”. Los pocos políticos que atendieron la crítica respondieron, SE DA POR HECHO, explicaron que precisamente en eso consiste, que el derecho a la vida es del que está por nacer.

Bien, reclamo lo mismo para el articulado sobre Libertad Religiosa que propone la Comisión Experta, cuyos tres incisos sostienen:

1. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de adoptar la religión o las creencias de su elección.

2. La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

3. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones.”

¿Dónde está el defecto que denunciamos? EN ESTA PARTE: “…profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado…” Es evidente que la divulgación de nuestra religión EN PUBLICO, se refiere a las calles y plazas de nuestro país, o, el vocablo PUBLICO incluye : ¿Las cárceles, los hospitales, las escuelas, los liceos y los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, el Palacio de La Moneda, ¿el Congreso? ¿El derecho a la vida es para el que está por nacer?

En las calles y en las plazas los evangélicos predicábamos, incluso cuando regia la Constitución de 1833 con su Artículo Quinto.

Si no nos garantizan el derecho a divulgar nuestra religión en el ámbito público, las cárceles, los hospitales, las escuelas, los liceos y los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, el Palacio de La Moneda, y en el Congreso, no nos sirve esta Libertad Religiosa, y prefiero quedarme con la Constitución de Ricardo Lagos.   

La indicación que presentamos consiste en anteponer: “el ámbito”, para que el Artículo diga: “…divulgar la religión o las creencias en el ámbito público, como en privado.